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¿Cómo debe ser el registro de jornada?
Si la empresa no lleva el registro de la jornada de manera adecuada, se considera una sanción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 7, con una sanción económica, no cumplir con la ley puede suponer sanciones a las empresas:
Multa de 60 a 625 euros, que pueden imponerse por no informar de las condiciones laborales a los empleados o no facilitarles los informes sobre su registro de horas.
Multa de 626 a 6250 euros, que llegarán por no computar ni pagar horas extras, errores con el registro de la jornada o no comunicar a la representación legal de los trabajadores las horas extras realizadas.
Multas de 6.251 a 187.515 euros, por impagos, retrasos en impagos o menores trabajando horas extra.
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Sí puedes hacer el cambio de titularidad de un vehículo si:
No puedes hacer el cambio de titularidad de un vehículo si:
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-Conductores nominados.
-Conductores que, por regla general, estén autorizados por la compañía (recogidos en el condicionado general y condiciones particulares de la póliza)
-Todos aquellos conductores que estén nominados en una póliza de la compañía, siendo esta la que asegura al vehículo con mayor potencia.
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En el momento de adquirir un vehículo para la empresa o uso profesional se pueden tener dudas sobre si es un gasto deducible o no.
Para poder deducirnos el vehículo en el Impuesto de Sociedades:
En cuanto al IVA, la normativa presume un grado de afectación de un 50%, salvo que se pueda probar un grado de afectación mayor. Las excepciones en las que se puede deducir el 100% de la cuota:
Las cenas y cestas de Navidad son costumbre en muchas empresas. Por lo tanto, resulta clave saber si es posible deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
Las facturas de cenas de navidad no son deducibles. Sin embargo, en empresas donde la cesta es tradición, se puede deducir en el IS siempre que se demuestre con las facturas correspondientes.
En el caso de que se trate de cestas y regalos de Navidad en empresas de nueva creación, el gasto no podrá deducirse, puesto que no podrá demostrarse la costumbre. La deducción de la cesta supone un riesgo fiscal, puesto que podría haber una inspección de Hacienda y una posible sanción.
En las nóminas también deberían reflejarse las cestas y regalos de empresa, y no contabilizarlos como un gasto personal más.
Las cestas y regalos de Navidad a los trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben de incluirse en la nómina de los trabajadores. Además, se deberán ingresar mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF. El importe de las cestas y regalos se incluye en la base de cotización.
La regla general es que los gastos por las cestas Navidad no son deducibles. Sin embargo, existe una excepción: La ley del IVA excluye de este tratamiento a las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario.
Para ello, debemos tener en cuenta que los objetos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre de la empresa.
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