La Ley Concursal permite a los autónomos seguir operando sin necesidad de cerrar sus negocios

La reciente reforma de la Ley Concursal ha eliminado la necesidad de cesar actividades para que los autónomos puedan exonerar sus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, manteniendo sus negocios activos.

Aunque han pasado dos años desde la implementación de la nueva Ley de Segunda Oportunidad, aún existe un amplio desconocimiento entre los autónomos sobre el hecho de que pueden conservar los principales activos de sus negocios al acogerse a esta ley y liberarse de sus deudas. Desde la entrada en vigor de la reforma en 2022, los cambios legales han simplificado el proceso para que autónomos y pequeños negocios en dificultades o en estado de insolvencia puedan cancelar sus obligaciones financieras.

Según los datos proporcionados por el Colegio de Registradores, durante el primer trimestre del año se observó un incremento del 9,3% en el número de empresas que se acogieron a concursos de acreedores. Además, el Consejo General de Economistas destaca que el 80% de los deudores que solicitaron concurso fueron personas físicas, siendo los autónomos quienes lideraron este aumento en el último año, con un porcentaje significativamente alto.

La Ley de Segunda Oportunidad no solo ha facilitado la presentación de concursos de acreedores entre los trabajadores autónomos, sino que también permite a estos profesionales exonerar parte o la totalidad de sus deudas sin tener que cerrar su negocio, como explican expertos en derecho mercantil. Una de las innovaciones más destacadas de este mecanismo legal es que permite a los autónomos seguir operando, manteniendo sus activos esenciales como muebles, equipos informáticos, maquinaria, vehículos, y herramientas necesarias para su actividad.

Bajo la nueva ley, el hecho de entrar en concurso no implica automáticamente que el autónomo deba cesar sus actividades. La Ley de Segunda Oportunidad —Ley 16/2022— permite a estos trabajadores reestructurar o cancelar sus deudas a través de un procedimiento especial para microempresas, pero conservando los activos clave para continuar su negocio. Este procedimiento está disponible para personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales, que hayan empleado a menos de diez trabajadores en promedio durante el año anterior, y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros, según los datos de la Agencia Tributaria.

En concreto, los bienes utilizados para la actividad empresarial no tienen por qué ser liquidados durante el procedimiento concursal. Por ejemplo, un profesional como un electricista no siempre tendrá que deshacerse de su furgoneta o herramientas especializadas si se encuentra en una situación financiera complicada y necesita declararse en concurso de acreedores. Además, otros activos como muebles, ordenadores, naves industriales, e incluso contratos con proveedores pueden mantenerse intactos.

Siempre que los autónomos cumplan con los requisitos legales, como ser considerados deudores de buena fe, pueden solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) ante un juzgado mercantil, acompañados de un abogado y un procurador. En este escenario, el juez determinará si el solicitante cumple con las condiciones para acogerse a esta ley y, en caso afirmativo, le concederá la exoneración de sus deudas.

Además, el nuevo mecanismo legal permite a los autónomos alcanzar acuerdos de pago con sus acreedores. Estos acuerdos implican la presentación de una propuesta o plan de pagos, que deberá ser aprobado por los acreedores mediante votación. Este acuerdo también puede ser propuesto por los propios acreedores, una de las novedades introducidas por la ley actual. El trabajador autónomo puede presentar un plan de pagos que refleje su compromiso de saldar sus deudas y, al mismo tiempo, beneficiarse de una reducción en sus obligaciones.

La duración de estos planes de pago suele ser de tres años, aunque los acreedores pueden solicitar modificaciones al plan si se producen cambios significativos en la situación económica del deudor, según lo estipula la Agencia Tributaria.


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