Licencia de apertura exprés

En 2012 el Gobierno aprobó el Real Decreto, Ley 19/2012 por el que liberalizó la apertura de comercios. Esto supone que los negocios con unas instalaciones inferiores a 300 m² no necesitan de licencias municipales para su apertura, tan sólo una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente para abrir sus puertas al público.

La licencia de apertura exprés se utiliza para hacer referencia a las nuevas licencias de apertura y actividad tras la agilización de los trámites realizados por parte de las administraciones. Gracias a la licencia, los ciudadanos pueden abrir más rápido sus negocios al público, evitando la mayoría de los trámites administrativos.

Esta nueva normativa permite a los ciudadanos que no haya que esperar la aprobación del ayuntamiento correspondiente para abrir las puertas de su negocio. 

Solo quedan excluidos de esta exención los locales que aún teniendo menos de 300 m² tengan algún tipo de impacto en el patrimonio histórico-artístico de la localidad.

En el caso de cambio de titularidad o de la alteración de las instalaciones, no serán necesarias esperas ni nuevas licencias, pero se tendrá que actualizar la documentación de las instalaciones.

Sólo deberán contar con la documentación pertinente, la misma que se solicita para la aprobación de las licencias, para poder hacer entrega en caso de inspección.

Trámites para la licencia exprés

Las actividades que se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012, podrán acogerse al procedimiento de “licencia exprés”.

Se deberá entregar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de Comunicación Previa.
  2. Modelo de autoliquidación de la “Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos”. El solicitante deberá imprimir 3 copias del modelo, 1 copia para el banco, otra para el Ayuntamiento y otro para el solicitante, e indicar la cuota tributaria según la ordenanza reguladora de tasa por licencia de apertura de establecimientos.
  3. Solicitud de Declaración Responsable, en la que el promotor de la actividad, manifiesta el cumplimiento de todos los requisitos exigibles, de acuerdo con la normativa vigente.
  4. Cuando se realicen obras menores para el acondicionamiento del establecimiento, el solicitante deberá presentar presupuesto firmado por la empresa constructora.

Deberá liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa correspondiente, además en su caso la tasa de ocupación o corte de vía pública.

Una vez entregada en el Ayuntamiento toda la documentación, se podrá proceder a la apertura de la actividad (art. 5 RD Ley 19/2012).

Actividades que no pueden solicitar la licencia de apertura exprés

En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento “exprés” las siguientes actividades:

  • Las desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación del dominio público.
  • Las que requieran obra mayor.
  • Las que no se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.

¿Quieres saber más o necesitas ayuda con tus trámites?
Solicita una asesoría gratuita con nosotros para que podamos ayudarte con todo lo referido a tu negocio o empresa. Somos la primera opción para tu tranquilidad.