A Samsung smartphone on a table.

Nuevas Normas de Firma para Autónomos a través de SMS o Correo Electrónico

El sistema de firma no criptográfica permitirá realizar trámites con la Tesorería más rápido

La Seguridad Social ha publicado en el BOE una resolución que establece nuevas normas para que los autónomos firmen sus documentos y trámites mediante un SMS o correo electrónico. Para ello, deberán proporcionar sus datos de contacto antes de realizar la gestión, haciendo el proceso más sencillo y rápido.

El pasado 12 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una resolución de la Seguridad Social donde se aclaran los trámites que los autónomos pueden realizar sin necesidad de utilizar la firma electrónica criptográfica. Esto incluye el uso de un código de verificación enviado a sus teléfonos móviles o correos electrónicos, permitiendo así una gestión más ágil con la Tesorería.

La resolución establece las condiciones para el uso de sistemas de firma electrónica no criptográfica. Este sistema de identificación incluye datos de autenticación exigidos a los autónomos para realizar sus trámites con Hacienda o la Seguridad Social de manera telemática, pero es diferente al certificado electrónico utilizado en otros casos.

Según la publicación del BOE, se identifican dos supuestos en los que los autónomos podrán usar un método de identificación distinto a la firma electrónica en sus trámites con la Seguridad Social: aquellos de categoría básica y media. En estos casos, se deberán utilizar sistemas que aseguren la verificación de la identidad del interesado y su consentimiento.

La posibilidad de firmar documentos y trámites sin necesidad de un certificado digital permitirá a los autónomos reducir el tiempo dedicado a la burocracia, una de sus principales demandas recientes. También facilita el acceso a la Administración a aquellos autónomos menos familiarizados con la firma digital.

Estos nuevos sistemas garantizarán la trazabilidad, la gestión de autenticación y el sellado de la información presentada. Para utilizarlos, los autónomos deberán proporcionar datos como su nombre, apellidos, DNI y número de teléfono. La confirmación de la firma se realizará introduciendo un código recibido por SMS en el número previamente notificado a la Seguridad Social.

Verificación mediante Código de Un Solo Uso

La resolución detalla las condiciones para el uso de sistemas de firma electrónica no criptográfica, diferentes al certificado digital que, en muchas ocasiones, los autónomos deben utilizar para remitir documentación a la Tesorería o al INSS.

Desde la asesoría Sincro explicaron que estos sistemas se podrán utilizar en los siguientes casos:

  • Cuando el sistema de información, aplicación o servicio electrónico asociado al procedimiento haya sido categorizado como de categoría básica según el Esquema Nacional de Seguridad.
  • En procedimientos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma electrónica avanzada, conforme lo disponga la normativa aplicable.

En estos casos, los autónomos podrán firmar documentos y trámites sin necesidad de una firma electrónica, pero deberán identificarse y confirmar la firma mediante la introducción de un número de teléfono móvil y el consentimiento expreso de conformidad con el documento.

Después de comprobar que el número de teléfono móvil corresponde con el registrado en la Seguridad Social, se requerirá la introducción de un código de un solo uso enviado al mismo. En otros casos, la identificación podrá realizarse a través del correo electrónico facilitado.

Tras confirmar la identificación, el sistema generará la firma del documento y un justificante de firma sin certificado, que estará disponible tanto para el interesado como para el sistema desde el cual se invocó la firma.

Datos Necesarios para Firmar sin Certificado Digital

Para firmar sin un sistema de firma electrónica criptográfica, los autónomos deberán identificarse y aportar ciertos datos previamente, los cuales deberán ser sellados con un «certificado de sello electrónico»:

  • Nombre y apellidos del interesado.
  • DNI/NIF/NIE del interesado.
  • Sistema de identificación previa utilizado para acceder al servicio.
  • Número de teléfono para el envío del SMS o dirección de correo electrónico y código de seguridad de autenticación.
  • Fecha y hora de la autenticación mediante código de seguridad.
  • Fecha y hora de la firma.
  • Resumen criptográfico de los datos firmados.
  • Referencia al justificante de firma mediante el código electrónico de autenticidad asociado.

Si los datos de identificación no coinciden con la información proporcionada en el momento de la firma, el sistema no permitirá la firma e informará de esta discrepancia al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico que requirió la firma.